Una jueza laboral falló a favor de la Confederación General del Trabajo (CGT) y dio lugar un amparo para frenar el decreto de necesidad y urgencia del Gobierno que limitaba el derecho a huelga.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, a cargo de Moira Fullana, hizo lugar a la acción de amparo sindical solicitando declarar la invalidez constitucional del DNU, que aseguraban “viola el principio republicano de división de poderes y violación al derecho y principio de libertad sindical”.
La resolución “suspende provisoriamente los efectos de los artículos 2° y 3° del D.N.U. 340/25”, que limitaban el derecho a huelga.
El miércoles 21 de mayo, el Gobierno publicó un DNU con el que busca ampliar las actividades consideradas esenciales, incorporando al transporte de cargas y personas, la educación y los servicios de telecomunicaciones, y les impuso la obligación de garantizar la prestación del 75% de los servicios en caso de una medida de fuerza.
Además, en uno de los artículos, el decreto crea la figura de actividades consideradas de importancia trascendental, que abarca los sectores más diversos, y al que le impone la obligación de mantener un mínimo de la 50% de la prestación en las jornadas de huelga.
Entre las actividades alcanzadas en ese parámetro figuran los principales rubros industriales (alimentación, metalúrgica y la construcción), el funcionamiento de los bancos, los comercios y locales gastronómicos y todos los sectores vinculados a la exportación.
Entre los fundamentos del amparo, la CGT sostuvo que el DNU reglamenta de manera restrictiva el derecho de huelga, ampliando arbitrariamente la lista de actividades consideradas “servicios esenciales” e imponiendo niveles mínimos de prestación.
Por otra parte, subrayó que la medida viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los Convenios 87 y 98 de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otras normas con jerarquía constitucional que garantizan la libertad sindical y el derecho a la huelga.
Por estos motivos, solicitaron una medida cautelar de no innovar para suspender de forma inmediata la aplicación de los artículos 2° y 3° del DNU 340/2025, a los que hizo lugar la jueza laboral este lunes