A través de un llamativo decreto que busca regular el funcionamiento de la marina mercante, el Gobierno resolvió volver a la carga con su objetivo de limitar el derecho a huelga, un apuesta que la gestión de Javier Milei ya había intentado a través del DNU 70/23 -cuyo capítulo laboral fue frenado por la Justicia- y una serie de artículos que fueron excluidos de la Ley Bases sancionada por el Congreso. Ahora, mediante el DNU 340/25 que lleva la firma de buena parte del Gabinete, el Ejecutivo resolvió ampliar las actividades consideradas esenciales, incorporando al transporte de cargas y personas, la educación y los servicios de telecomunicaciones, y les impuso la obligación de garantizar la prestación del 75% de los servicios en caso de una medida de fuerza.
Además, en uno de los artículos, el decreto crea la figura de actividades consideradas de importancia trascendental, que abarca los sectores más diversos, y al que le impone la obligación de mantener un mínimo de la 50% de la prestación en las jornadas de huelga. Entre las actividades alcanzadas en ese parámetro figuran los principales rubros industriales (alimentación, metalúrgica y la construcción), el funcionamiento de los bancos, los comercios y locales gastronómicos y todos los sectores vinculados a la exportación.
La decisión del Gobierno tomó por sorpresa a los gremios y centrales sindicales, como la CGT, que interpretaron que el decreto “directamente prohíbe el derecho a huelga“. “Es tan abierto el criterio (establecido en el decreto) que casi todo podrá considerarse esencial o trascendental, con lo que pierde todo efecto la huelga”, advirtió Matías Cremonte, titular de la Asociación de Abogados Laboralistas, al ser consultado por Clarín.
En las organizaciones sindicales ya anticipan una ola de presentaciones judiciales para reclamar la inconstitucionalidad de la medida. Desde ATE, su titular Rodolfo Aguiar, rechazó duramente el decreto del Ejecutivo al que consideró “ilegal” y “un ataque a un derecho fundamental de los trabajadores”. “Rechazamos la posibilidad de que todas las actividades sean consideradas esenciales y es muy grave que exijan que se garantice el 75% de las prestaciones. De esta manera, la huelga pierde todo sentido y no tendrá ningún efecto”, indicó el dirigente.
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, establece en su artículo 3 el decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
En esa línea, considera que “en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
Hasta ahora la legislación argentina, siguiendo los parámetros establecidos por la OIT sólo consideraba como esencial aquellos servicios cuya interrupción pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. Así se incluían como esenciales las actividades vinculadas a los servicios sanitarios, la provisión de agua y energía y el control del tráfico aéreo. Con el nuevo decreto se amplían las actividades esenciales y se incorporan las de importancia trascendental con un nuevo parámetro, que “la interrupción o suspensión de la producción pudiere afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal”.
De esta manera, el listado de actividades consideradas esenciales incorpora: los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
También se suman los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; el cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y el transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin, entre otros.
Además, el decreto incorporó como nueva categoría las actividades consideradas de importancia transcendental, que deberán garantizar un mínimo de 50% de su prestación durante los días de huelga, entre las cuáles incluyó:
Adicionalmente, el decreto 340 estableció que “una comisión independiente y autónoma, denominada COMISIÓN DE GARANTÍAS, integrada según se establezca en la reglamentación por CINCO (5) miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada trayectoria, podrá, mediante resolución fundada, calificar como servicio esencial o servicio de importancia trascendental una actividad no incluida en las enumeraciones precedentes”.