El reclamo de Cristina Kirchner para volver a cobrar su doble pensión de privilegio se quedó sin juez



La causa que Cristina Kirchner inició en el fuero de la Seguridad Social para volver a percibir la pensión de privilegio de casi 22 millones de pesos que el gobierno de Javier Milei le retiró cuando se confirmó en doble instancia su condena por corrupción, continúa sin juez. La magistrada Karina Alonso Candis rechazó intervenir ante la excusación de su par Ezequiel Pérez Nani.

Esta causa inició con la demanda que Cristina interpuso contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. El objetivo perseguido por la ex vicepresidenta es que se declare la nulidad de los actos administrativos dictados por la Anses, en particular las Resoluciones 1092/2024 y 94/2025.

Las mismas refieren a la determinación del gobierno de La Libertad Avanza de suspender el pago de la pensión vitalicia que percibe Cristina Kirchner como ex presidenta de la Nación y la correspondiente al ex Jefe de Estado, Néstor Kirchner.

En febrero de este año se informó que ambas pensiones ascendían a 35.255.297,73 pesos en bruto. La cifra se compone de la siguiente manera: 19.645.844,41 pesos es la asignación de Cristina Kirchner y 15.609.453,32 pesos corresponde a la del ex presidente.

Junto con el pedido ante el fuero de la Seguridad Social de que esas resoluciones administrativas sean anuladas, la defensa reclamó que mientras se discute el fondo del caso, se dicte una medida cautelar “a efectos de reanudar el pago de los beneficios dados de baja”.

Entre los argumentos expuestos, la defensa dijo: “mi mandante eestá inhibida y no posee bienes, cualquier emolumento que ingresara a su patrimonio quedaría automáticamente paralizado por la inhibición dictada, por tanto, sus asignaciones mensuales vitalicias son el único ingreso que le permite subsistir”.

La Resolución Administrativa 1092/2024, del 14 de noviembre de 2024, se firmó después de que la Sala IV de la Cámara de Casación confirmó la sentencia condenatoria contra Cristina Kirchner en la causa Vialidad. La misma, le atribuyó la responsabilidad penal por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado, una pena de seis años más la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Las resoluciones impugnadas dispusieron la baja de los beneficios oportunamente otorgados en virtud del artículo 1 de la Ley 24018 que dispone el “otorgamiento de una asignación mensual vitalicia para el Presidente de la Nación, -entre otros-, a partir del cese en sus funciones y el artículo 4 de la ley citada, el que dispone que, “…de producirse el fallecimiento del titular, el derecho acordado o a acordarse se extenderá a su viuda”.

El caso ya había llegado al fuero de la Seguridad Social cuando la administración de Mauricio Macri adoptó un criterio similar al de Milei: en realidad, había obligado a Cristina Kirchner a optar por una de las dos pensiones.

Tras la judicialización de la medida, el juez subrogante Ezequiel Pérez Nani falló a favor de la ex vicepresidenta en 2020.

Dos datos: era el gobierno de Alberto Fernández y la ANSES, que dirigía Fernanda Raverta, nunca apeló el fallo.

Pero en esta ocasión el juez Pérez Nani se excusó de intervenir. Argumentó que que se encuentra ternado en un concurso para juez titular y “cualquier decisión adoptada, ya sea en beneficio o perjuicio de cualquiera de las dos partes, puede ser incorrectamente interpretada como comprometida con el proceso de selección, generándose así una posible lesión a la confianza pública, que torne susceptible de poner en duda la necesaria imparcialidad”.

Cuando el expediente fue remitido al juzgado de Karina Alonso Candi, la magistrada consideró que los argumentos de excusación de su par no eran válidos: “no comparto las razones que fundaron su excusación, respecto de la cual adelanto que habré de rechazarla”.

El deber de los jueces de cumplir con la función encomendada, continuó diciendo Alonso Candi, “implica que a veces sea necesario abordar cuestiones sobre las que se debe imponer determinado criterio, debiendo colocarse por encima de los intereses personales y sin desmedro de la independencia y libertad de conciencia”.

De suponerse entonces que las decisiones judiciales que adopte un juez en proceso de concurso de selección de jueces y ternado para ocupar uno de los cargos vacantes, “pueda comprometer su proceso de selección y nombramiento, podría llevar a la conclusión de que este magistrado se vería impedido de dictar sentencia en toda causa que llegue a su conocimiento”, añadió la jueza Alonso Candi.

Ahora la causa fue enviada a la Mesa General de Entradas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, “a fin de que devuelva las actuaciones al Juzgado del Fuero 10, para continuar con la tramitación de las actuaciones”.



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