La Cámara Federal anuló aumentos de una importante prepaga al declararlos inconstitucionales



La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró la nulidad de los aumentos aplicados por la prepaga Omint a una afiliada por considerar inconstitucionales algunos artículos del DNU 70 que habían permitido realizar esos ajustes.

El fallo, que dice que los incrementos resultan “ilegítimos”, se conoció casi en simultáneo con otra decisión similar de la Cámara Federal de Mar del Plata, también contra los aumentos de la misma prepaga y con argumentos consonantes.

La novedad de estas sentencias es que ya no se trata de amparos que suspenden los incrementos de las cuotas -algo que ya había ocurrido oportunamente-, sino de decisiones que fallan sobre el fondo de la cuestión. Es decir, se pronuncian sobre si la desregulación del sistema de prepagas que habilitó el DNU 70 fue constitucional.

En ambos casos los jueces de primera instancia habían rechazado las demandas al considerarlas abstractas, por el hecho de que la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) ya había llegado a un acuerdo en sede judicial con las prepagas (incluida OMINT) en el que se estableció el modo en que se aplicarían los aumentos de las cuotas mensuales.

Sin embargo, ambas Cámaras se centraron ahora en la inconstitucionalidad de dos artículos del DNU (267 y 269), dado que consideran que debe ser potestad de la SSS la autorización de las subas. Como en los hechos los aumentos habían quedado suspendidos ya por cautelares, tras estos nuevos fallos, no existiría una diferencia de dinero a ser devuelta por la prepaga.

El inciso VIII de la parte resolutiva de la sentencia de la Sala II dice que el devenir de los hechos hace que, por un lado, “todos los aumentos dispuestos por la demandada a partir del mes de diciembre de 2023 -que carecieron de la autorización de la SSS- resulten ilegítimos. Por el otro, que la autoridad administrativa deba efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas que pretenda realizar la accionada en el vínculo contractual que une a las partes”.

Los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 derogaron los arts. 5° inc. g) y 17° de la Ley 26.682. El fallo sostuvo que el decreto no cumplió con las exigencias del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, que establece que los DNUs sólo pueden dictarse en situaciones excepcionales y bajo ciertas condiciones.

Debió haber habido -señalan- imposibilidad material de seguir el trámite legislativo ordinario. Según los jueces, el Poder Ejecutivo no demostró que el Congreso no pudiera sesionar o que el plazo para sancionar una ley fuera incompatible con la urgencia. De hecho -argumentan-, días después de emitir el DNU, el gobierno envió al Congreso el proyecto de “Ley Bases y Puntos de Partida”, lo que demostró que sí era posible el tratamiento parlamentario.

Además, afirman que no existía una emergencia sanitaria o económica específica: el DNU alegó una “crisis terminal”, pero -señalan los magistrados Florencia Nallar y Eduardo Gottardi- no justificó por qué la derogación del control de precios en medicina prepaga era una medida urgente e ineludible. La Cámara destacó que no se explicó cómo la desregulación de las cuotas de salud contribuiría a resolver la crisis general.

También se incluyó en el fallo, entre otras razones, el hecho de que no se trataba de una medida coyuntural, sino de un cambio estructural: el DNU modificó permanentemente la Ley 26.682 para eliminar el control estatal sobre los aumentos. El tribunal analizó el debate parlamentario original que sancionó dicha ley y concluyó que el control estatal sobre las cuotas fue una decisión basada en la protección de los usuarios frente a aumentos abusivos.

Sobre la naturaleza esencial del derecho a la salud, según los jueces el DNU no presentó argumentos sólidos para derogar el anterior sistema, limitándose a invocar una “liberación de fuerzas productivas” sin explicar cómo la misma beneficiaría a los consumidores.

A los fines prácticos, la Cámara ordenó la readecuación de las cuotas según el IPC, que no es otra cosa que -a pesar de que los precios han quedado liberados desde julio de 2024, tras un primer intento fallido en enero de ese año- lo que el Gobierno ha venido esculpiendo como un persuasivo artesano en las sombras para que las subas no excedieran ese límite, o incluso se ubicaran algo por debajo, todo en nombre del libre mercado.

Sobre la importancia del fallo, Gabriel Martinez Medrano, director de Asuntos Legales de la Asociación de Defensa de los Derechos de Usuarios y consumidores (Adduc), dijo que “se comprobó que hubo un daño a los intereses económicos y la salud de los consumidores”. Si bien estas son causas individuales, dicha asociación impulsa otras colectivas: “Adduc tiene en tramite varias acciones en las que la Camara Federal de San Martin resolvió la competencia en cada una de ellas hace un mes y están empezando a moverse en los juzgados, pero es una lucha titánica porque una cosa es decretar la nulidad de aumentos para una persona y otra para todos los afiliados de una empresa”.

Según datos del sector, Omint es hoy la quinta prepaga con más afiliados del mercado, con 332 mil, detrás de OSDE, Swiss Medical, Sancor Salud y Galeno. Aunque en este caso la prepaga involucrada es circunstancial, ya que los mismos argumentos judiciales hubieran aplicado para el caso de que la demandada hubiera sido otra empresa.

En agosto de 2024, Clarín informó sobre otro fallo en el que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná había declarado inconstitucionales los artículos 267 y 269 del DNU 70, a partir de una demanda colectiva de 1.500 afiliados, en este caso, contra la prepaga OSDE. Sin embargo, la sentencia no concedió la exigencia grupal y benefició sólo al jubilado que había iniciado originalmente la acción.



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