El Tribunal de Justicia revocó una decisión y 20.000 policías y militares podrán votar en una elección provincial



En un trámite exprés, el Superior Tribunal de Justicia de Misiones declaró inconstitucional un inciso constitucional de la provincia que prohíbe votar en los comicios a integrantes de fuerzas de seguridad y militares. La decisión judicial se tomó apenas 24 horas después que el jefe de los fiscales diera curso a un pedido del oficialista Frente Renovador.

Mientras los planteos de inconstitucionalidad de la oposición se acumulaban, el procurador Carlos Giménez avanzó con la presentación que realizó el gobernador Hugo Passalacqua. El Gobierno cedió así a las presiones de la Iglesia, cámaras empresariales y el malhumor social que iba en incremento por una resolución del Tribunal Electoral que privaba de emitir su voto a más de 20.000 personas.

En el dictamen que elevó al Superior Tribunal de Justicia (STJ), Giménez sostuvo que lo establecido en el inciso 10 del Artículo 48 de la Constitución Provincial “atenta directamente contra los principios democráticos, igualdad ante la ley, resulta desproporcionado en cuanto al interés tenido en miras al momento de dictarse la norma”. Y se pronunció en favor de “la inclusión de los ciudadanos hoy excluidos del padrón electoral” en el marco de “la progresiva igualación y universalización del derecho a la participación política”.

“La cuestión que aquí se encuentra en juego, trasciende los intereses de los partidos políticos ya que desestabiliza la esencia misma de las instituciones democráticas”, agregó. Giménez recordó fallos anteriores de la Corte provincial declarando la inconstitucionalidad del polémico inciso, que mantuvo su vigencia hasta 2006. Desde entonces, todos los uniformados pudieron emitir su voto.

Giménez, que asumió como jefe de los fiscales en septiembre del año pasado, solicitó al Superior Tribunal de Justicia que el planteo de inconstitucionalidad se resolviera rápidamente para poder realizar las correcciones en los padrones electorales.

“Velamos por la protección del derecho fundamental del pueblo misionero y la efectiva supremacía del bloque de constitucionalidad”, sostuvo en los fundamentos. Y agregó que “este tipo de prohibiciones son inaceptables en un sistema republicano que reconoce derechos y libertades fundamentales”.

La presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Rossana Pía Venchiarutti Sartori sostuvo en su voto que la Corte provincial “se limita a garantizar el control de constitucionalidad en uso de sus atribuciones. La exclusión del derecho al voto por razones de pertenencia a las fuerzas de seguridad es violatoria de derechos fundamentales consagrados por tratados internacionales, la Constitución Nacional y la propia Constitución Provincial”.

Además, dispuso que lo resuelto se notifique al Tribunal Electoral de la Provincia, a la Secretaría Electoral Nacional, al Ejecutivo provincial y a la Cámara de Representantes, a fin de avanzar en una solución de fondo.

Los ministros de la Corte Ramona Beatriz Velázquez, Juan Manuel Díaz, Froilán Zarza, Roberto Rubén Uset y Jorge Antonio Rojas sólo adhirieron con su voto; mientras que otros tres magistrados no participaron del acuerdo porque estaban de licencia.

El obispo de Posadas, Juan Rubén Martínez, celebró la decisión del STJ. “Me disgustaba que todo un sector no vaya a votar, pero gracias a Dios esto también se descomprimió”, sostuvo en una entrevista radial. El religioso calificó de “no grata” la prohibición del Tribunal Electoral y se preguntó “ cuántos servicios se cumplen un día de elecciones. Los médicos, enfermeros, bomberos, hasta los trabajadores de estaciones de servicio. Todos tienen derecho a votar”.

La decisión del Tribunal Electoral de desempolvar el polémico inciso constitucional parecía destinado a recortar un posible apoyo de los integrantes de las fuerzas al líder de la protesta policial del año pasado, Ramón Amarilla, quien está encarcelado desde septiembre por un supuesto intento de sedición y encabeza una de las listas opositoras.



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